|
Año nuevo, aire nuevo
A partir del 1 de enero fumar en los centros de trabajo quedará prohibido,
de acuerdo con la ley que ha sido aprobada en el Congreso. Los empresarios que
lo permitan podrán ser sancionados con multas hasta de 10.000 euros, así
como también los propios trabajadores. Tampoco se podrá fumar en
la mayoría de los lugares de ocio, medios de transporte o establecimientos
públicos. La persona que fume en un lugar prohibido o fuera de las
zonas para fumadores podrá ser sancionada con 30 euros la primera vez.
La reincidencia puede elevar la multa hasta los 600 euros. La inspección
estará a cargo de las comunidades autónomas o los ayuntamientos,
salvo en el caso de medios de transporte o de comunicación que tengan actividad
en varias comunidades, en cuyo caso la denuncia puede ser autonómica, pero
la sanción correrá a cargo de la Administración central. Los
bares y restaurantes de más de cien metros cuadrados podrán dedicar
un máximo del 30% del espacio a zonas para fumadores, siempre que estén
"completamente compartimentadas". Es decir, separadas con tabiques y
sistemas de ventilación aislados. No se admitirán mamparas, biombos,
cortinas de aire ni extractores. El tiempo para hacer la obra es de ocho meses.
En los establecimientos que tengan un espacio para el público de menos
de cien metros cuadrados, será el dueño quien decida si se puede
fumar o no. Queda prohibida la entrada de menores en las zonas de fumadores
de los establecimientos de más de 100 metros, aunque vayan acompañados
de un adulto; en los de menos de 100 metros lo decide el acompañante. La
edad mínima para poder comprar tabaco aumenta a los 18 años. 
|